January 27, 2021

Covid-19 - contratos de compra

 



CORONAVIRUS

Los secretos tachados de los contratos de compra de vacunas de la Comisión Europea

Ante la presión de varias fuerzas políticas, la Comisión Europea publica uno de los contratos de compra de vacunas, pero repleto de tachones que tapan los detalles más importantes.



Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

Suecia ha suspendido sus pagos a Pfizer hasta que la empresa especifique cuántas dosis tiene un vial. Alemania se ha desmarcado de la Unión Europea y ha hecho otro pedido extra de vacunas. El Gobierno italiano ha anunciado su intención de llevar antes los tribunales los retrasos en las entregas. La Comisión Europea (CE) sospecha que el retraso en la entrega del número acordado de vacunas por parte de AstraZeneca sea debido a que la farmacéutica haya vendido parte a Reino Unido o Israel. Su directora, Ursula Von der Leyen, y la comisaria europea de Sanidad, Stella Kyriakides, han anunciado tras reunirse con AstraZeneca que las explicaciones de la farma para justificar sus retrasos “no son satisfactorias por ahora” y anunciaron que exigirán nuevas medidas de transparencia y control sobre el flujo del medicamento, su producción y destino, o tomará medidas para que se cumpla el contrato.

Pero, ¿qué medidas, tiempos u otras condiciones tienen los contratos que ha firmado la CE con dichas empresas? No lo sabemos. Es secreto y ni tan siquiera nuestra representación democrática en Bruselas, los europarlamentarios, pueden saberlo. La CE ha negado mostrar dichos contratos alegando que contienen información sensible. Del mismo modo que como se hizo con los grandes tratados de libre comercio, como el TTIP o CETA, los eurodiputados solo tenían una forma de acceder a uno de esos contratos: en una sala cerrada, sin ayuda de ningún asesor, sin cámara de fotos o teléfono y firmando un contrato de confidencialidad. Además, los eurodiputados tenían un tiempo máximo de 50 minutos, para el que tenían que apuntarse a una larga lista de representantes con la misma intención, para analizar un documento de más de 60 hojas. Además, tal y como denunciaron varios parlamentarios que tuvieron acceso al contrato, estaba lleno de tachones que censuraban partes importantes.

Tras varias peticiones por parte del Grupo Parlamentario de la Izquierda Unitaria (GUE/NGL), la CE ha accedido a publicar uno de los contratos, al que ha tenido acceso El Salto, pero lleno de esos tachones que denunciaban quienes habían tenido acceso en la habitación situada en la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria. El contrato corresponde al acuerdo con CureVac, la empresa alemana que va retrasada en el testeo y aprobación de la vacuna, si la comparamos con Pfizer, Moderna o AstraZeneca, esta última pendiente de conseguir la autorización por parte de la Agencia Europea del Medicamento. Lo que quiere decir que esas condiciones que la CE quiere hacer cumplir por los retrasos injustificados de AstraZeneca son más secretos todavía.

Especificaciones del producto

Suecia no tiene claro cuántas dosis tiene un vial de Pfizer. El contrato de CureVac tampoco parece que lo especifique con claridad. Aunque el contrato estima que el volumen inyectado para una dosis sea de 0,5 ml tras la dilución, los puntos del documento que lo especifican están llenos de tachones


Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

“En el contexto de este APP, una “dosis” del Producto se refiere a la cantidad de vacuna, incluido el diluyente, necesaria para una inyección; esta cantidad corresponde a XXX, la dosis que se lleva al ensayo clínico pivotal de Fase III.

1.6.4. El Producto se suministrará en forma de XXX que requerirá una XXX. Sin embargo, las características del envase (presentación final) aún están en consideración. El XXX se presentará probablemente en cajas de XXX y el XXX. El envase también incluirá XXX. Se espera que el volumen inyectado para una dosis sea de 0,5 ml (tras la dilución).”

Precio y pagos

Los precios de las vacunas también son otro de los grandes secretos guardados. A base de filtraciones, declaraciones de algunas de las farmacéuticas o despistes de ministros de Sanidad en redes sociales, hemos podido saber que las vacunas pueden ir desde algo más de un euro a superar los 12 euros la unidad. En el contrato censurado publicado por la CE podemos ver cómo los precios por dosis, el pago total y los plazos para realizar los pagos también se encuentran ocultos. 


Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

Cero responsabilidad para la farmacéutica

El contrato también resuelve algunas de las dudas y confirma varios de los rumores que se han escuchado en los últimos meses. La primera es que en caso de que la vacuna cause algún tipo de daño o perjuicio, ni la empresa ni la CE serán responsables: los únicos responsables de pagar indemnizaciones del contrato firmado entre esas dos partes serán los Estados miembro. 



Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

“1.23.3 Sobre esta base, cada Estado miembro participante indemnizará y eximirá de responsabilidad al contratista, sus afiliados, subcontratistas y sublicenciatarios, incluidos los socios contractuales que participen en la investigación, el desarrollo (incluidas las pruebas preclínicas y clínicas), la fabricación y/o la entrega; y a los funcionarios, directores, empleados y otros agentes, representantes y proveedores de servicios de cada uno de ellos (en conjunto, las “Personas indemnizadas”) por la responsabilidad contraída y normalmente asumida por ellos en relación con los daños, perjuicios y pérdidas (en conjunto, las “Pérdidas”), tal y como se especifica más adelante en el artículo I.23.5 que se deriven del uso y la utilización de los Productos suministrados al Estado miembro participante (o a otra entidad designada por dicho Estado miembro participante) en virtud del presente APP, independientemente del momento en que se produzcan los siniestros.”

Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

“1.23.5 La indemnización en virtud del Artículo I.23.3 sólo estará disponible para las Pérdidas que consistan en (i) la responsabilidad frente a la Parte perjudicada por muerte, lesiones físicas, mentales o emocionales, enfermedad, incapacidad, coste de atención, pérdida o daño de la propiedad, pérdida de ingresos e interrupción de la actividad comercial; y (ii) todos los costes razonables y necesarios relacionados con dichas Pérdidas, incluidos los honorarios de los abogados, los honorarios de los expertos y otros gastos de litigio o liquidación.”

El artículo 1.23.4 contiene las excepciones sobre dichas cláusulas e indemnizaciones pero, también aquí, están tachadas para que no se puedan conocer.

El Gobierno alemán inyectó 300 millones de euros a la empresa, pero los derechos intelectuales siempre serán de la farmacéutica según el contrato 
Los derechos son siempre de la empresa

Si algo sale mal, pagarán los Estados, pero si sale bien los derechos serán siempre de la empresa. Incluso si algunas de esas investigaciones han sido financiadas con dinero público. El caso de la empresa que firma este contrato, CureVac, es mucho más sangrante, ya que a mediados de junio del año pasado, en plena primera ola de la pandemia, el Gobierno alemán entró en el accionariado de la empresa inyectando 300 millones de euros a cambio del 28% de sus acciones en una ampliación de capital. “El Gobierno ha decidido invertir en esta prometedora compañía porque espera que esto acelere los programas de desarrollo y proporcione los medios para que CureVac aproveche todo el potencial de su tecnología”, declaró Peter Altmaier, ministro alemán de Asuntos Económicos y Energía. 


Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea

"1.20.1. Las Partes reconocen y acuerdan que el contratista será el único propietario de todos los derechos de propiedad intelectual generados durante el desarrollo, la fabricación y el suministro del Producto, incluyendo todos los conocimientos técnicos (colectivamente, los “Derechos de Propiedad Intelectual del Producto”). El contratista tendrá derecho a explotar en exclusiva dichos Derechos de Propiedad Intelectual del Producto. Salvo lo dispuesto expresamente en el presente APP, el contratista no concede a la Comisión y/o a los Estados miembro participantes, por implicación, impedimento o de otro modo, ningún derecho, título, licencia o interés en los Derechos de Propiedad Intelectual del Producto.

1.20.2. El contratista se reserva todos los derechos que no haya concedido expresamente en el presente documento."

El contrato prohíbe que ningún Estado miembro pueda vender o donar vacunas a otro país fuera de la UE, incluso si es “para su donación a través de ONG o la OMS”
Prohibida la solidaridad

Otra de las cláusulas del contrato especifican que un Estado miembro podrá revender, exportar y distribuir las vacunas a cualquier otro Estado miembro, siempre y cuando acepte por escrito que se hará cargo de las indemnizaciones en caso de que sea necesario, como hemos visto antes. Pero fuera de la Unión Europea, el contrato es claro: las vacunas no podrán ser venidas ni donadas a otros países, incluso si es “para su donación a través de ONG o la Organización Mundial de la Salud”, sin el consentimiento previo del contratista. 


Extracto del contrato de compra de vacunas a CureVac por parte de la Comisión Europea


“Los Estados miembros participantes tendrán derecho a revender, exportar y/o distribuir cualquiera de los Productos que les hayan sido suministrados en virtud del presente APP a cualquier otro Estado miembro de la UE o del EEE y a Suiza, siempre y cuando dicha reventa, exportación y/o distribución no tenga lugar antes de que el otro Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza en cuestión acepte expresamente por escrito asumir plenamente las obligaciones de indemnización según lo establecido en el artículo I.23 siguiente y proporcione una confirmación formalmente ejecutada al contratista.

1.10.2 Los Estados miembros participantes adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los Productos que se les suministren en virtud del presente APP no sean (i) revendidos o (ii) exportados, distribuidos o donados gratuitamente a otro país fuera de la UE y el EEE y Suiza, incluso para su donación a través de ONG o la Organización Mundial de la Salud, sin el consentimiento previo del contratista.”


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